Tiempo Santa Lucía

04 febrero 2012

Estatuto de la Asociación Civil Comunicadores Correntinos

IMÁGEN REALIZADA PARA LA PUBLICACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN



A continuación Comunidad Santa Lucía difunde el estatuto de la Asociación Civil Comunicadores Correntinos.

ESTATUTO SOCIAL

ASOCIACION CIVIL “COMUNICADORES CORRENTINOS”

TITULO I - DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN – FINES



ART. 1º.- Con la denominación ASOCIACION CIVIL “COMUNICADORES CORRENTINOS”, se constituye el día treinta y uno de enero de dos mil doce, una entidad sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes.

ART. 2º.- Son sus objetivos:

a) Promover el mejoramiento del nivel de vida de todos sus asociados y de toda la comunidad y su área de influencia.

b) Promover talleres y capacitaciones en pos del desarrollo de una comunicación social inclusiva, libre y gratuita.

c) Organizar redes de trabajo conjunto, soportes informáticos y/u otras tecnologías que permitan un intercambio de información y material audiovisual, enmarcados y regulados por la Ley Nacional Nº26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

d) Promover y fomentar la aplicación y el ejercicio legítimo de los diversos oficios inherentes a medios de comunicación social, en el marco de la Ley Nacional Nº26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e) Mejorar el nivel de salud de la comunidad, mediante la puesta en marcha de servicios de medicina preventiva, médicos que efectúen la atención primaria de la salud y todas otras acciones conducentes al cambio que haga falta hasta lograr los objetivos planteados y necesarios.

f) Mejorar el nivel de vida económico de la comunidad mediante la creación de bolsas de trabajo, capacitaciones laborales, convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales del ámbito local, provincial, nacional e internacional, a los efectos de poder lograr el o los accesos de los diferentes empleos, microemprendimientos, subsidios, becas, préstamos y/o toda ayuda social que permita este objetivo.

g) Mejorar el nivel de Educación de los niños y jóvenes y de las familias carenciadas sin posibilidad por sus propios medios, mediante el apoyo necesario con los niveles acorde a los establecimientos donde concurren. Promoción de nuevas escuelas, censos y estudios de factibilidades entre la población. Promover ante quien corresponda las becas de estudios de nivel inicial, primario, secundario, terciario, universitario y/o para capacitaciones pertenecientes a la educación informal.

h) Mejorar el nivel habitacional de la población gestionando ante las autoridades competentes viviendas dignas, ya sean por programas estatales, por sistemas de autoayuda o de cualquier otro medio conducente a tal fin.

i) La mejora de los sistemas de servicios comunitarios, solicitando a las autoridades que corresponda la puesta en marcha de redes de luz eléctricas domiciliarias, como el mejoramiento de trazado de calles, instalación de teléfonos públicos, redes y proveeduría de agua potable, sistemas de drenaje y desagües, cloacas, y todo cuanto corresponda para el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes.

j) Se promoverá el deporte y el arte en todos sus aspectos en cuanto esto sea referido a esta área, para todas las edades en sus distintas actividades, se realizaran convenios con organizaciones y entidades gubernamentales y no gubernamentales del ámbito local, provincial, nacional e internacional, a los efectos de poder lograr él o los accesos de los diferentes planes de ayudas sociales deportivas y artísticas.

TITULO II CAPACIDAD Y PATRIMONIO



ART. 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con entidades bancarias y gremiales.

ART. 4º.- El patrimonio se compondrá de los bienes que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Las rentas de sus bienes ; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, d) Cualquier otra entrada e ingreso licito.



TITULO III.- CATEGORÍAS DE ASOCIADOS- DERECHOS Y OBLIGACIONES



ART. 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) ACTIVOS : Para permanecer a esta categoría se requiere : Ser mayor de 18 años, estar de acuerdo con las actividades y objetos de la Institución aceptando sus estatutos y habiendo solicitado su afiliación, hayan sido aceptado por la Comisión Directiva.

b) CADETES : los menores de 18 años de edad ,quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso , la autorización de sus padres tutores o representantes legales .

c) BENEFACTORES: Son aquellos que aportan a la Institución una contribución anual que establecerá la Comisión Directiva para esta categoría, tienen los derechos y obligaciones que los activos, salvo el de votar y de ocupar cargos directivos.

d) VITALICIOS : Son considerados como tales los que tengan 10 años de antigüedad como asociados activos y quedan eximidos del pago de la cuota social a partir del momento que adquieran esta categoría.

e) HONORARIOS: Pertenecen a esta categoría: Los que en atención a los servicios prestados a la ASOCIACIÓN o a determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de 10 asociados activos.

ART. 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Abonar las cuotas ordinarias que establezca la Comisión Directiva y extraordinarias, si hubiere.

b) Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para ocupar cargos electivos de la asociación.

Sólo podrán ser electores y electos después de 6 meses de antigüedad.

d) Gozar de los beneficios que les otorga la entidad.

ART. 7º.- Los asociados honorarios tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y sin voto.

b) No podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos y están exentos de la obligación de abonar cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Gozarán de los beneficios que les otorga la entidad y deberán cumplir con este estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten.

ART. 8º.- Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

ART. 9º.- Las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Comisión Directiva.

ART. 10º.- Los asociados benefactores tienen los siguientes deberes y derechos

a) Cumplir con las obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

b) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz pero no a voto y no pueden ser elegidos para integrar los órganos de la entidad.

c) Gozar de los beneficios que les otorga la institución.

ART.11º.- Los asociados cadetes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos salvo los reconocidos por el inciso c.

ART. 12º.- Los asociados vitalicios conservan los mismos derechos y obligaciones que tenían en su categoría de asociados activos.

ART. 13º.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia cesantía o expulsión.

ART. 14º.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones exigidas por este estatuto. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será intimado por medio fehaciente de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la intimación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

ART. 15º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones : a) apercibimiento, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-2) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales.-3) In conducta notoria

ART. 16º.- Las sanciones disciplinarias a que hace referencia el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva observando estrictamente el derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva y en caso de negatoria el de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.



TITULO IV : COMISION DIRECTIVA- COMISION REVISORA DE CUENTAS



ART. 17º : La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por Seis miembros titulares quienes desempeñarán los siguientes cargos : Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Tres Vocales Titulares.

El mandato de los mismos durará cuatro años. Habrá además Tres Vocales suplentes, quienes durarán también cuatro años en sus funciones. La Comisión Directiva se renovará totalmente cada cuatro años y sus miembros, podrán ser reelegidos.

ART. 18º: La fiscalización y control de la administración social estará a cargo de Un Revisor de Cuentas Titular.- Tendrá además Un miembro suplente. El mandato de los mismos será de cuatro años.

ART. 19º: Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad y pertenecer a la categoría de asociados activos, con una antigüedad de Seis meses.

ART. 20º : Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y los Revisores de Cuenta Titulares y Suplentes serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, por simple mayoría de votos. La votación podrá ser: Nominal o por medio de LISTA oficializada por la autoridad competente, conforme determine previamente la Comisión Directiva o acuerdo al Reglamento Electoral dictado conforme al art. 27 inc.I).

ART. 21º : El mandato de los miembros a que se refiere el articulo anterior podrá ser revocado en Asamblea de asociados convocada al efecto, por mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial a la asociación.

ART. 22º : Los miembros de los órganos sociales no podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos ad-honorem.

ART. 23º : En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, según lo defina la Comisión directiva podrá entrar a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista o algún vocal titular que sea designado por elección nominal. Este reemplazo será por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuere elegido dicho suplente.

ART. 24º : Los miembros titulares de la Comisión Directiva que falten sin justa causa, a cinco sesiones consecutivas o diez alternadas, serán dados de baja automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien corresponda estatutariamente.

ART. 25º : Cuando por cualquier causa la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mayoría necesaria para obtener el quórum legal habiéndose llamado al / los suplente/ s a reemplazar, deberá convocar a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total. En este caso corresponde al Revisor de Cuentas la obligación de convocar a la Asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que le incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ART. 26º : La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas, o cuando lo pidan tres de sus miembros, en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de recibido dicho pedido. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

ART. 27º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir con el Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Ejecutar la administración de la asociación.

c) Convocar a Asamblea.

d) Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados.

e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.

f) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos; y el dictamen del Revisor de Cuentas.

Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con quince días de antelación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria programada.

h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sea necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea.

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, y el Reglamento general de elecciones de Autoridades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Dirección General de Personas Jurídicas a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia.

ART. 28º : El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes :

a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, la presencia de los mismos no será computada a los efectos del quórum.

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y condiciones que le otorgue el beneficio social.

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

h) Dictaminar sobre la memoria y el Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.

ART. 29º : El Revisor de Cuentas suplentes reemplazarán al titular en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria, que impida el ejercicio de su función.



TITULO V : DEL PRESIDENTE



ART. 30º : El Presidente y en caso de licencia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el 1er Vocal Titular que lo reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la asociación.

b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

c) Tendrá derecho a veto, y voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al Igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.

e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

f) No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajeno a lo prescripto por este estatuto.

g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando altere el orden y falten el respeto debido.

h) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.



TITULO VI DEL SECRETARIO



ART. 31º : El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.

c) Llevar el libro de Actas de sesiones de asambleas y de la Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de asociados.



TITULO VII:- DEL TESORERO.-



ART. 32º: El Tesorero y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el 3er Vocal Titular que lo reemplace tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.

b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.

c) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva y ser presentado a la Asamblea Ordinaria.

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas toda vez que lo exijan.



TITULO VIII: - DE LOS VOCALES .-



ART. 33º : 1- Corresponde a los Vocales Titulares :

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Reemplazar a cualquier miembro titular de la Comisión Directiva, conforme a lo previsto en este estatuto.

c) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confiere.

2- Corresponde a los Vocales Suplentes:

b) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva cuando corresponde según el presente estatuto.

c) Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y sin voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum.

d) Colaborar con la Comisión Directiva.



TITULO IX: ASAMBLEAS



ART. 34º : Habrá dos clases de Asambleas generales : Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá : a) Considerar, aprobar o modificar, la memoria, el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y dictamen del Revisor de Cuentas.-b) Elegir cuando corresponda a los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas.-c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos asociados con derecho a voto, presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social y tratar la apelación de alguna resolución de la Comisión Directiva si se hubiere interpuesto.

ART. 35º : Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Dirección General de Personas Jurídicas, será convocada por la misma conforme a la ley vigente.

ART. 36º : Las Asambleas se convocarán por medio de publicaciones en un diario o cualquier medio de comunicación local y en el Boletín Oficial por el término de un día y con quince días de antelación a la fecha fijada para la asamblea, (pudiendo establecer además la remisión de circulares al domicilio de los asociados, a los mismos efectos).- Debiendo ponerse a disposición de los asociados la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos y el dictamen del Revisor de cuentas con igual antelación. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ART. 37º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes con derecho a voto, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ART. 38º : Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos salvo para el caso de reforma de estatuto, reglamento, fusión y federación que será el de dos tercios. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ART. 39º : Cuando se convoque a asambleas, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición con quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del mismo.

ART. 40º : La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados con derecho a voto para cubrir los cargos electivos dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica, domiciliada en la provincia y declarada exenta de pago de impuestos a las ganancias por A.F.I.P. y/o D.G.I., o al Estado Nacional, Provincial y / o Municipal.



TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS



ART. 41º : No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 19º) durante el primer año de vigencia del presente estatuto.-