Tiempo Santa Lucía

27 abril 2012

Intendente de Santa Lucía firma acuerdo de hermandad y Cooperación Turística


Por iniciativa de las localidades de Santa Lucía, Esquina, Goya  y Bella Vista pertenecientes al Corredor “Paraná Sur” ubicado sobre la Ruta Nacional 12 se firmó un Acuerdo de Hermandad y Cooperación Turística entre los intendentes de dichas localidades en el marco de la Inauguración de  la 37º  Fiesta Nacional del Surubí, la cual se realizó el pasado miércoles por la noche.

Este Acuerdo es una herramienta de Planificación y Gestión conjunta de Promoción Turística, atención a turistas,  capacitación y formación de recursos humanos, fomento e inversiones, entre otros.

Asimismo la Subsecretaria de Turismo Provincial y el Ministerio de Turismo de la Nación también recibirán esta iniciativa ya que es uno de sus ejes de acción estratégica, el fortalecimiento institucional y el trabajo en red con los Municipios,  como un proceso de Cooperación mutua tendiente al desarrollo sostenible de la Región.

Por lo tanto se fortalecen los lazos de Cooperación Interinstitucional entre Nación, Provincia y los Municipios que la componen a través de la implementación coordinada de planes, programas, proyectos y actividades que viabilicen la instrumentación y ejecución de políticas que promuevan la sustentabilidad Turística en todo el Territorio.

Líneas de Trabajo

Entre las líneas de trabajo se destaca el Intercambio de información respecto a la capacidad de alojamiento, gastronomía, circuitos turísticos, que puedan ser utilizados para las respectivas Fiestas Nacionales que se realizan en el ámbito de cada Municipio, en ambas direcciones, como ser el envío reciproco de material de difusión turística, con el apoyo de la Subsecretaría de Turismo Provincia.  Promover la Planificación y ejecución de Proyectos Turísticos locales y a nivel de Corredor o Micro Región Turística.

Promover el Estudio de Estrategias que faciliten el incremento del Turismo a través del intercambio de una manera reciproca, a fin de poder ofrecer los Destinos Turísticos en forma conjunta todo el año. 

Promover la inserción de los Productos Regionales y Artesanales, en el marco de la inclusión social y del Desarrollo Local de las Partes. Gestión sustentable con criterio de Calidad Ambiental de Destinos Turísticos. Educación Ambiental, Sensibilización e Información al Turista, pobladores locales y ribereños para la práctica de un Turismo Sostenible. Modelos de gestión para el aprovechamiento turístico inteligente de los recursos ambientales en áreas ambientalmente sensibles o áreas a ser declaradas protegidas. 

Promover  la certificación de Calidad Ambiental de los servicios y actividades del sector. Las partes podrán en forma individual o conjunta gestionar recursos de financiamiento o de otro tipo a fines de cumplimentar los objetivos establecidos. Los Planes, Programas y Proyectos de trabajo inscriptos como Acuerdos Complementarios se llevaran a cabo por las instituciones con la afectación de los recursos humanos y financieros necesarios para su cumplimiento de acuerdo a sus respectivas posibilidades.

Asimismo y por invitación de las partes podrán integrarse a estos Acuerdos la Subsecretaría de Turismo Provincial , el Ministerio de Turismo de la Nación y otros Organismos Gubernamentales y/o privados, relacionados con la materia objeto de este Acuerdo, con las formalidades que en su consecuencia se desprendan.

Todas las partes dejan a salvo que la suscripción del presente Acuerdo no constituirá obstáculo para que cualquiera de ellas por si o en forma conjunta, puedan acordar Convenios similares con otras instituciones del país o del exterior interesada en fines análogos.

El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años, renovable por igual periodo y entrará en vigencia el día siguiente al de su firma por las autoridades competentes, pudiendo las partes renunciar en forma unilateral, siempre que la misma no afecte las actividades en curso acordadas, por actas complementarias, sea notificada fehacientemente a las otras partes con una antelación de seis meses y sin que tal renuncia otorgue derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.