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Informe veda, rangos permitidos y nuevas tarifas para el año 2013
Tarifas
- La Dirección de Recursos Naturales a través de su Director Dr. O. Santiago Faisal informa Que a partir del día 01 de enero de 2.013 habrá modificaciones a los valores establecido por la Disposición Nº 935/12, para las licencias emitidas por la Dirección de Recursos Naturales y además resulta oportuno complementar la Disposición N° 935 de fecha 25 de octubre de 2.012, disponiéndose la creación de nuevos precintos distinguidos entre Turistas Nacionales y extranjeros, además de la creación de nuevo tipos de licencias.
- Así mismo se informa que los precintos que fueran adquiridos en el año 2012 continuaran vigentes hasta su utilización.
Cantidades Máximas y Mínimas Permitidas:
Especie Dorado (Salminus Brasiliensis)
_ De 75 cm. A 90 cm. Desde desembocadura del Riachuelo y el Rio Paraná (Dpto. Capital) hasta la confluencia del Rio Paraná y la desembocadura del Arroyo Itaembé (Dpto. Mercedes).
_ De 65 cm. a 80 cm. Desde la desembocadura del Riachuelo y el Rio Paraná (Dpto. Empedrado) hasta la confluencia del mismo con el Rio Guayquiraró).Para esta especie Dorado la tenencia en embarcación es de 1 (uno) ejemplar sin importar la cantidad de pescadores en la misma, con su licencia habilitante y precinto correspondiente, solo para transporte local, no pudiendo transportarse fuera de la provincia de Corrientes. (Para otro tipo de transporte misma medida)
Especie Surubí
_ Surubí Pintado (Pseudoplatystoma corruscans), de 85 cm. a 120 cm.
_ Surubí Pirá o Atigrado (Pseudoplatystoma reticulatum), de 80 cm. a 110 cm.
Para estas especies de Surubí la tenencia en embarcación es de 1 (uno) ejemplar sin importar la cantidad de pescadores en la misma, con su licencia habilitante y precinto correspondiente. (Para otro tipo de transporte misma medida)
Especies Variadas
El sistema de precintado es obligatorio con colores diferenciados para las especies ícticas Dorado y Surubí en la actividad de pesca deportiva que se efectivice en aguas de jurisdicción de la provincia de Corrientes, con cupo máximo de extracción por año, de quince (15) ejemplares por pescador local y por cada una de las especies precintadas.
Veda
Hasta las 24hs de el jueves 20 de diciembre de 2012 rige la prohibición total de pescar en los ríos y otros cursos de agua en jurisdicciones de la Provincia, con excepción del tramo de Río en el cual rige el tramo de veda extendida, al tiempo que fue habilitada sólo la “pesca de subsistencia” pero sólo de costa.
La modalidad de veda extendida continúa vigente desde el 2 de mayo de 2.012 y hasta la hora 24:00 del día 1º de mayo de 2.013, período en el que estará prohibida la captura de cualquier especie íctica según el día de la semana: en la modalidad de Pesca Comercial se prohíbe para los días sábados desde la hora 0 y hasta las 24 del domingo. Y para la modalidad de Pesca Deportiva la veda corre todos los días martes desde la hora 00:00 y hasta la hora 24:00 del día miércoles de cada semana del período total establecido.
Los tramos que abarca esta medida son: desde el Km. 1.116 (desembocadura Arroyo Ambrosio) hasta el Km. 1.231 (Punta Santa Ana).
Veda: Días Sábados y domingos y Pesca Deportiva
Veda: Días Martes y miércoles, con sus respectivas licencias de pesca.