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Santa Lucía exime de impuesto automotor a ex combatientes de Malvinas
El Concejo Deliberante local aprobó en la mañana del miércoles una resolución enviada por el Departamento Ejecutivo del Municipio de Santa Lucía, por la cual se exime del impuesto automotor a los ex combatientes de la guerra por Malvinas.
Esta exención surge del pedido efectuado por el Centro de ex Combatientes de Malvinas de la ciudad de Santa Lucía. Días atrás, en la inauguración del centro de ex combatientes inaugurado por el gobernador Ricardo Colombi, el Intendente Municipal Mario Cordero Holtz adelantó que realizaría esta exención, la cual hoy se hace realidad, a pocos días del 2 de abril.
La ordenanza N° 001/2013 establece
ARTÍCULO 1: Eximición impositiva de automotores a titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que sean propietarios de esa única unidad automotor y tengan domicilio real en la jurisdicción de Santa Lucía, Departamento de Lavalle, Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2: Para acceder en la exención en Impuesto a los Automotores que dispone el articulo primero para los ex combatientes de Malvinas, deberán acreditarse las condiciones establecidas a continuación:
a) Ser propietario de un único vehículo, según conste en el registro de contribuyentes del impuesto a los automotores de la Dirección General de Rentas.
b) Certificado de residencia emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o D.N.I. donde se pruebe la residencia en la jurisdicción de Santa Lucía, Departamento de Lavalle, Provincia de Corrientes.
c) Certificado expedido por el organismo respectivo donde se acredite su calidad de ex combatiente de Malvinas o civil interviniente en el conflicto,entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Este certificado debe especificar que tanto ex combatientes como civiles tuvieron intervención directa en el conflicto armado, en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o de aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
ARTÍCULO 3: La exención dispuesta en los artículos precedentes, deberá tramitarse por expediente y regirá a partir del 1 de enero del año que complete la documentación y mientras mantenga la condición de propietario de único automotor por parte del beneficiario. A la fecha de presentación el contribuyente deberá acreditar que tanto a los automotores se encuentran regularizados.