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Sesión Concejo Deliberante 04/06/14
En la noche del miércoles se llevó a cabo sesión ordinaria en el Concejo Deliberante local. En la oportunidad se trató el expediente N° 038/14 referente a resolución N° 298/14 enviada por el DEM, la cual había pasado a cuarto intermedio.
En la mencionada resolución el Departamento Ejecutivo Municipal resuelve aprobar en todos los términos el convenio suscrito entre el Dr. Carlos Omar Fernández Chaín en representación de la Municipalidad de Santa Lucía y el Dr. Tadeo Solis por condena en costas en los autos caratulados “ZINI MARÍA CATALINA Y OTRAS/MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA CTES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/AMPARO” Expediente N° GXP-2397/8, tramitado ante el juzgado de Primera Instancia Civil N°3 de Goya, por lo que la comuna debe de abonar $60 mil al Dr. Solis en concepto de honorarios profesionales.
El debate en este expediente estuvo centrado en que al Dr. Fernández Chaín, según se argumentara desde la oposición, el ejecutivo le otorgó competencias (de representar al municipio mediante poder general para asuntos judiciales y administrativos) que no corresponden al cargo que posee en el gabinete municipal como Asesor Político y Técnico, siendo que la persona encargada de representar al municipio en estos casos es la Dra. Claudia Lago.
En la sesión estuvo presente el Asesor Político y Técnico Carlos Omar Fernández Chaín, quien brindó informe del poder otorgado por el Intendente como así también dio explicaciones de su accionar en el mencionado caso, respondiendo a preguntas formuladas por los concejales. Desde el bloque opositor se argumentó que en base a lo que establece la carta orgánica en el art 250 la persona indicada para representar al municipio en estos casos es la Dra. Claudia Lago, lamentando que no se haya solicitado la presencia de la misma en la sesión. El art 250 dice lo siguiente:
“Artículo 250: Corresponde al Asesor Letrado Municipal: a) Asesorar los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, en los casos que se requiera su dictamen; b) Representar a los intereses Municipales en los juicios en que la Municipalidad sea parte como actora o demandada; c) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración Municipal, en los que haya tomado intervención”
Por su parte, Chaín se refirió al art. 249 que trata sobre la designación y permanencia en funciones del asesor letrado, expresando que dicho artículo es una aberración jurídica e inconstitucional, agregando que presentará un proyecto para que se modifique dicho artículo. El artículo en cuestión dice lo siguiente:
“Artículo 249: La Municipalidad tendrá un Asesor Letrado, que será designado por el departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, quien deberá contar con título de Abogado, expedido por Universidad reconocida oficialmente, estar inscripto en la matricula con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de tres (3) años como mínimo. Permanecerá en sus funciones mientras dure en su buena conducta, pudiendo ser removido de su cargo por las causales y procedimientos del juicio político.”
Sobre el poder conferido por el Intendente, Chaín expresó que no existe incompatibilidad jurídica y que el Intendente no ha violado ninguna norma, argumentando lo expresado en base al art 238 inciso 20 de la carta orgánica municipal que dice lo siguiente, en cuanto a las atribuciones del Intendente:
“Representar al Municipio, por sí o por apoderado, en las actuaciones judiciales y administrativas”
Luego de un amplio debate desde el bloque oficialista se solicitó la convalidación de lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, mientras que desde la banca opositora se solicitó que el expediente pase a archivo, debido a que el mismo se presentó solo para conocimiento y no para su aprobación o desaprobación. Se pusieron ambas mociones a consideración y se aprobó lo dispuesto por el DEM. Chichi expresó que se llevará a la justicia el asunto y se trasladará la responsabilidad a los funcionarios que intervinieron en el caso, incluidos los concejales.
Además se trató el expediente N° 040/14 referente a balances de recursos y gastos mensuales, trimestrales y del ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta el 10 de diciembre de 2013, balances de recursos y gastos del ejercicio comprendido entre el 11 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 junto con resoluciones de gastos e informe de la auditora externa, copia del acta notarial de declaración y constatación requerida por Andrea Dezzoti. El expediente pasó a comisión por decisión de la totalidad de los concejales, para su tratamiento.
Se aprobó la Resolución 3556/13 enviada por el DEM sobre incremento de partida presupuestaria del año 2013 de fecha 27 de diciembre. Sobre este tema desde la oposición se expresó que no se recibió el 4% correspondiente al concejo deliberante.
Expediente N° 041/14 referente a copia de acta de constatación efectuada por el intendente, secretario de gobierno y secretario de hacienda respecto a la falta de documentación referente a originales de balances y gastos del periodo comprendido entre el 1 de noviembre hasta el 10 de diciembre del año 2013. Dicho expediente también pasó a comisión para su tratamiento.
Expediente N° 042/14 referente a convenio de cooperación suscripto entre la Municipalidad de Corrientes y la Municipalidad de Santa Lucía para la llegada del camión satelital de trámites para DNI y Pasaporte. Desde la banca oficialista se solicitó se apruebe el expediente, mientras desde la banca de la oposición se solicitó que el expediente pase a archivo, debido a que el convenio suscripto es facultad del ejecutivo por lo tanto el expediente se presentó solo para conocimiento y no para su aprobación o desaprobación. Puestas las mociones a consideración, se aprobó el expediente.
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