Tiempo Santa Lucía

15 agosto 2014

Ordenanza que reglamenta la habilitación, instalación y funcionamiento de carritos


El pasado miércoles el Concejo Deliberante de Santa Lucía aprobó un proyecto de ordenanza que reglamenta el otorgamiento de habilitación comercial, la instalación y funcionamiento de carros de comidas rápidas y la comercialización de productos en la vía pública en el ejido urbano de la localidad.

Dicha ordenanza tiene varios puntos y entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. A continuación, Comunidad Santa Lucía transcribe los puntos que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de la habilitación:

CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y SANITARIAS
a- No excederán los 2,50 metros de altura, 4 metros de largo y 2 metros de ancho
b- Deberán contar con revestimiento interior en techo, laterales y piso, de material duro, impermeable y lavable.
c- Tendrán al menos una ventana de atención al público y una puerta para el ingreso y egreso del personal.
d- Deberán estar provistos de pileta y mesada de acero inoxidable con capacidad suficiente para un buen desempeño del trabajo con los comestibles.
e- Deberán contar con un tanque para la provisión de agua, de acero o plástico con capacidad mínima de sesenta litros, el agua de dicho tanque deberá ser apta para el consumo humano.
f- Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior
g- Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos 
h- Receptaculo para almacenamiento de residuos con tapa, munido de bolsa descartable
i- Recipiente de residuo instalado fuera del puesto, en el área de atención del servicio
j- Todos los utensilios y enseres que se provean al público deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos deberán permanecer limpios.
k- Mesas de preparación de productos, mostradores y utensilios, todo de acero inoxidable.



CONSERVACIÓN, COCCIÓN DE ALIMENTOS, VESTIMENTA, HIGIENE Y SEGURIDAD
Deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Nacional y legislación vigente.

HORARIO DE ATENCIÓN
El horario de funcionamiento será a partir de las 20hs hasta las 02hs del día siguiente.

ESPACIO A OCUPAR
El Poder Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, la localización del espacio a ocupar por los carros, quedando estrictamente prohibida la ocupación de lugares comprendidos dentro del casco céntrico de la ciudad.

Queda determinado como casco céntrico a los efectos de la presente ordenanza, el radio comprendido entre  Avenida Sarmiento, Avenida General Paz, Islas Malvinas y República del Líbano.

OBTENCIÓN DE HABILITACIÓN COMERCIAL
Deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatorio:
a- Constancia de inscripción AFIP – DGI (F150)
b- Constancia de inscripción en Dirección General de Rentas y Certificado Fiscal para contratar
c- Fotocopia de documento, primera y segunda hoja, y cambio de domicilio si existiera.
d- Constancia de cuerpo de bomberos, en cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes (matafuegos)
e- Inspección bromatológica
f- Sellado por inicio de expediente de Habilitación Comercial
g- Libreta Sanitaria
h- Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado

PROHIBICIONES
a- La Instalación de mesas y sillas
b- Estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine
c- Estacionar y expender su mercadería a una distancia menor de 200 metros de comercios ubicados de forma estable que ofrezca a la venta iguales y/o similares mercaderías.
d- Arrojar desperdicios en la vía pública.


REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Deberán tener la libreta sanitaria correspondiente y utilizar la vestimenta adecuada para el manejo de los alimentos.

PENALIDADES
Cuando no se de cumplimiento o se trasgreda alguna de las disposiciones de esta ordenanza, se aplicarán las sanciones previstas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir por parte del encargado del o los carros la habilitación municipal correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo, pudiendo a tal efecto, el inspector a cargo del operativo de control recurrir a la fuerza pública si fuese necesario.