La Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionó un proyecto de Ley que protege a consumidores y usuarios, en cuanto al trato respetuoso en el momento de acercarse a distintas empresas a realizar trámites y pagos.
La historia de este proyecto, nos ubica, por ejemplo, en épocas de lluvias, y de extremo calor, donde abuelos, niños, embarazadas deben soportar estar en una fila largas horas del día, sin ningún tipo de amparo. Es por ello, que el diputado Juan José Fernández Affur, autor de la iniciativa, consideró que se debe hablar de “trato indigno”, lo cual, ahora, figura en el texto de la normativa, que será promulgada en breve por el Poder Ejecutivo.
Para conocer mejor los derechos que tenemos todos los ciudadanos, hay que remarcar los articulados de la Ley, la cual Declara el carácter de “trato indigno” para la atención de los consumidores y usuarios, estableciendo normas en establecimientos comerciales, empresas de servicios públicos, entidades bancarias y/o financieras de la Provincia, que registren una concurrencia masiva y requieran una atención personalizada de los mismos, a efectos de garantizar el trato digno y correcto, estableciéndose un mecanismo claro, ágil y eficaz de atención al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley nacional 24.240 de “Defensa del Consumidor”, artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 48 de la Constitución Provincial.
Las infracciones
El artículo 2, establece que será considerada infracción a la presente, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos:
a) en establecimientos comerciales;
b) en toda empresa de servicios públicos, sea de propiedad pública o privada, por cualquier trámite que el usuario deba realizar;
c) en ventanillas y/o cajeros automáticos, que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y locales comerciales; en instituciones bancarias, financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales, de pago de haberes de trabajadores jubilados y pensionados y de trabajadores activos que, por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones;
d) toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a treinta (30) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado, y
e) toda práctica o conducta contraria a la establecida en el Artículo 8° bis de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Comprobantes de turnos
Los responsables y/o encargados de los comercios, empresas e instituciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la Ley, deberán arbitrar los medios a fin de entregar un comprobante de turno en el que se deje constancia del número de orden, hora de la solicitud y tiempo de espera y/o horario estimado de atención, que deberá ser claramente legible. Se establece un período de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para la instalación de sistemas mecánicos y/o electrónicos que emitan comprobante de turnos de espera.
Otras obligaciones de la empresa
a) poner a disposición de los usuarios y/o consumidores un libro de quejas que será habilitado por la autoridad de aplicación;
b) girar las actuaciones obrantes en los libros de quejas habilitados por la autoridad de aplicación, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuadas, las que tendrán el carácter de denuncia, de acuerdo a lo establecido en las normas de procedimiento aplicables, y
c) contar con las instalaciones adecuadas a la cantidad de usuarios o clientes que reciben normalmente, procurando un buen servicio y comodidad y evitando la espera de las personas en veredas o en exposición a cualquier factor climático dañino o perjudicial para las mismas. La adecuación de las instalaciones tendrán un (1) año de gracia a partir de la sanción de la presente.
En otro artículo de la Ley se establece la obligación de la exhibición de carteles que consignen el número de ley y la siguiente leyenda: “Si espera más de treinta (30) minutos podrá denunciar el hecho en el libro de quejas”.
De las sanciones
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a través de la Subsecretaría del Consumidor, será autoridad de aplicación de la presente Ley.
La Ley también dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la provincia de Corrientes.
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