La Ley Nº 6.400 aprobada recientemente en la Legislatura amplía competencias de juzgados con el fin de atender la mayor conflictividad en distintos lugares del interior provincial. La ley fue avalada por el Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial.
El Superior Tribunal de Justicia deberá comunicar al Poder Ejecutivo, la estimación de partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad de los juzgados transformados por la presente ley, a fin de prever en los respectivos presupuestos anuales del Poder Judicial y del sector público provincial, a partir de los ejercicios necesarios para implementar la presente ley.
Los Magistrados cuyos Tribunales han sido transformados por la reestructuración dispuesta por la presente ley, a partir de su implementación, deberán prestar juramento de ley y ser reubicados en la nueva categoría. Se faculta al Superior Tribunal de Justicia a establecer la fecha de vigencia de la nueva competencia transformada por la presente ley.
Según la ley, se transforma el actual Juzgado de Paz de Santa Lucía, que pasa a ser Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y con las atribuciones establecidas por Ley N° 5.907.
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