Se prohíbe por Ordenanza la venta y uso de artefactos pirotécnicos en todo el ámbito de la ciudad de Santa Lucía. La medida se implementará a partir del 1º de Marzo de 2020.
El tema venía siendo tratado desde hace tiempo en la Comisión de Legislación, Asuntos Constitucionales y Salud Pública del Concejo Deliberante, donde se conocieron todas las posturas al respecto, tomándose esta decisión debido al efecto negativo que produce la pirotecnia sobre el ambiente, los animales y los seres humanos.
Se prohibirán: Cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, globos aerostáticos de papel y todo otro elemento sonoro pirotécnico. Se excluye la pirotecnia de efectos lumínicos o fumígenos que no produzcan sonidos o estruendos, los destinados a señales de auxilio, aquellos que son de uso de las fuerzas armadas, de seguridad, Defensa Civil y la pirotecnia establecida por protocolo de salvamento.
Sanciones
Si quien cometiera la infracción fuera menor de 18 años, responderá aquella persona a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometer la infracción. En los casos en que las acciones previstas en las prohibiciones tengan finalidad comercial, el mínimo de la pena será el equivalente a 50 litros de nafta súper y se podrá disponer además de la clausura del local, comercio, depósito o sus anexos hasta por 90 días, si fuera reincidente la pena se duplica.
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