El juez de primera instancia de Santa Lucía, doctor Daniel Alejandro Azcona, ordenó las medidas de protección a pedido de la Asesoría de Menores de Goya por una denuncia realizada por la madre de una pequeña a quien un adulto envió mensajes de texto y videos de índole sexual y la incitó a hacer lo mismo.
Mediante resolución N° 108/21 el Juez Civil, Comercial, Familia, Laboral, Menores y de Paz de Santa Lucía, doctor Daniel Alejandro Azcona prohibió a un hombre denunciado por “Grooming” acercarse a todo lugar donde una niña de 10 años se encuentre transitoria, circunstancial o permanentemente.
La denuncia la realizó la madre de la pequeña, y la Asesora de Menores de Goya, solicitó medidas urgentes de protección basándose en la necesidad de salvaguardad la integridad física y psicológica de la chica.
El doctor Azcona, en su resolución, también prohibió el contacto por redes sociales, servicios de mensajería, directamente o por otra persona.
Si el destinatario, no cumple con lo establecido se aplicará lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal que establece prisión de 15 días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones y se lo pondrá a disposición de la autoridad penal que corresponda.
También se citó a la madre de la niña y se requirió al Cuerpo Social Forense la realización de un detallado informe socio-ambiental en el domicilio de ambas, con sondeo vecinal.
Además se le tendrá que hacer un examen psicológico a la niña, a los fines de conocer su estado emocional actual y si está recibiendo la contención necesaria dada su situación.
Este estudio deberá hacerlo el Cuerpo de Psicología Forense del Poder Judicial.
El hecho
Según lo denunciado por la madre de la niña, un hombre mayor de edad le habría mandado mensajes de texto y videos de índole sexual, incitando a la menor a que le envíe contenido de este tipo.
Por ello, le quitó el celular a su hija, entonces el hombre comenzó a acercarse a su vivienda.
En ese momento, decidió hacer la denuncia y adjuntó copias de la conversación vía WhatsApp.
“Grooming” en Argentina
Se denomina “Grooming” a la acción deliberada de un adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas.
Están incluidas, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea.
Los adultos que realizan “Grooming” suelen generar uno o varios perfiles falsos, haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente, buscando generar una relación de amistad y confianza con él o la menor a quien quieren acosar.
En nuestro país, esto es un delito penado por la ley, que además y con ello lo torna absolutamente peligrosos, es que puede ser la antesala a otros delitos, como ser la obtención de material de abuso o explotación sexual contra las infancias.
También puede llevar a generación de encuentros personales con las niñas, niños o adolescentes con intenciones de cometer un abuso sexual físico; la comercialización en redes de explotación sexual contra las infancias y adolescencias; sin dejar de lado las consecuencias psicológicas y físicas, derivadas de la manipulación por parte del adulto.
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